Respuesta:
El Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a la libre circulación dentro del territorio nacional, así como a ingresar y salir del país.
Por su parte, el Artículo 45 establece que la libertad de movimiento puede ser limitada por motivos de seguridad nacional, salud pública, protección de la infancia y juventud, o por resolución judicial. Sin embargo, estas limitaciones deben ser proporcionales y no pueden ir en contra de los derechos fundamentales.
En resumen, el Artículo 44 reconoce el derecho a la libre circulación dentro del país y a entrar y salir del mismo, mientras que el Artículo 45 permite limitar este derecho en situaciones específicas, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales y se cumplan los requisitos de proporcionalidad y motivos específicos.
Explicación:
Autor/a:
charlesxwie
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