Materia:
DerechoAutor/a:
maximmerrittCreada:
hace 1 añoRespuesta:
El albacea es la persona designada en el testamento por el testador, encargada de hacer cumplir su última voluntad y además, ha de tener plena capacidad para obligarse. De manera que quedan excluidos de dicho nombramiento los menores, y se incluye, en cambio, a las personas jurídicas y a los emancipados (artículo 893 Código Civil).
Características del cargo del albacea:
El albacea ha de ser nombrado por el testador.
Se trata de un cargo voluntario, por lo que es requisito que el nombrado albacea acepte el cargo. Se entiende que el albacea acepta el cargo, si no manifiesta una excusa para el desempeño de su función en los seis días siguientes al conocimiento de la muerte del testador, o al conocimiento de su nombramiento si éste fuera posterior. El albacea no puede renunciar sin justa causa, ya que podría llevar aparejada la pérdida de lo que le hubiera dejado el testador, a excepción de lo que le correspondiera por su legítima.
Es un cargo personalísimo, ya que no podrá delegarse el nombramiento sin autorización del testador; además es gratuito, aunque es posible establecer en el testamento su remuneración.
El cargo de albacea es temporal, cuyo plazo de ejercicio será fijado también por el testador. En caso de no mencionarse plazo en el testamento, la ley establece un plazo de un año, que podrá ser prorrogado, tanto por el propio testador como por los herederos y el Juez (art. 904 Código Civil)
Extinción del cargo de albacea
El cargo de albacea se extingue por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remoción o transcurso del plazo de su nombramiento.
Explicación:
¿Qué funciones tiene el albacea?
El albacea tendrá las funciones que le haya asignado el testador en el testamento. Lo que haya dispuesto al respecto el fallecido será la regla principal por la que deberá regirse su actuación. Párale supuesto de que no haya dicho nada, el albacea estará encargado de:
1) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.
2) Pagar los legados en metálico, con el conocimiento y el acuerdo de los herederos..
3) Vigilar la ejecución del resto de lo ordenado en el testamento.
4) Conservar y custodiar los bienes.
Se le reconoce, además, la posibilidad de enajenar bienes muebles o inmuebles, aun cuando no haya sido autorizado para ello por el testador, si no hubiera en la herencia metálico suficiente para pagar los funerales y legados y los herederos no lo aportaran de lo suyo.
¿Debo pagar al albacea?
El albaceazgo es un cargo gratuito, si bien el testador podrá establecer la remuneración que estime conveniente ya que así lo permite el art 908 del Código Civil, al decir:
«El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.
Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.»
¿Qué pasa si ha fallecido el albacea o ha renunciado al cargo?
En estos casos, así como en aquellos en los que no hubiera nombrado albacea el testador, o no haber aceptado el cargo, o haberse extinguido el por cualquier otra causa, corresponderán sus funciones a los herederos.
Finalizado el cargo de albacea porque ha cumplido con el encargo, será necesario rendir cuentas ante los herederos, o ante el Juez, en el caso en que se tratara de un nombramiento por el que el albacea debiera dar a los bienes la inversión o distribución señalada por el testador.
¿Qué ocurre si me nombran albacea y no quiero aceptar?
El albacea es un cargo voluntario. El cargo se entiende aceptado si el nombrado albacea no renuncia expresamente en los seis días siguientes a su nombramiento.
Si el nombrado fuera heredero, éste no perderá su derecho a la herencia, sólo perderá lo que el testador le hubiera dejado por su labor como albacea. (Art 898 CC)
Si acepta el cargo tiene el deber de cumplir con el, en este caso sólo podrá excusarse alegando justa causa ante el Juez. (Art 899 CC)
¿Y si no hay albacea en un testamento?
Los herederos se encargarán de realizar las funciones propias del albacea. (Art 911 CC)
En caso de que el difunto no haya dispuesto nada, las funciones vienen desarrolladas en el Código Civil:
Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él, Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes. (Art 902 CC)
Autor/a:
georginaxlsc
Califica una respuesta:
6Respuesta:
LAS albacea subtitulo , ejemplo: JUEZ
Explicación:
tiene subtitulo y ejemplo me dan coronita
pliss
Autor/a:
alejogonzalez
Califica una respuesta:
11