Respuesta:
Explicación:
ArtículosEl Artículo 19 reconoce el derecho fundamental de la persona humana a su identidad étnica y cultural, y el rol del Estado como protector de la pluralidad étnica y cultural.
El Artículo 89 reconoce la existencia legal, la personería jurídica y la autonomía organizativa, económica y administrativa de las comunidades campesinas y nativas. Señala también que la propiedad de sus tierras es imprescriptible, aunque no inalienable ni inembargable.
El Artículo 149 reconoce la legitimidad de los sistemas de administración de justicia empleados por las comunidades campesinas, nativas y las rondas campesinas, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
El Artículo 191 establece cuotas mínimas de género y de pueblos originarios en las listas de candidatos a los Consejos Regionales y los Concejos Municipales. Esta norma es detallada en las legislaciones electorales y las directivas de los organismos electorales.