Materia:
HistoriaAutor/a:
rachelwoodCreada:
hace 1 añoRespuesta:
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá
y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano
y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la
protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural,
tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley
establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención
especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades
culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les
permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información
cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores
de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores,
compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del
país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,
para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de
estas obligaciones.
Autor/a:
reganmacdonald
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