Respuesta:
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitución Política de Colombia de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana. Estos mecanismos se encuentran en el Título IV, Capítulo 1, artículo 103 de la Constitución y son los siguientes:
- El voto: Es el derecho y el deber de los ciudadanos de elegir a sus representantes y autoridades en las elecciones periódicas.
- El plebiscito: Es la convocatoria que hace el Presidente de la República, previa aprobación del Congreso, para que los ciudadanos aprueben o rechacen una decisión del Ejecutivo sobre un asunto de trascendencia nacional.
- El referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o reforme una norma ya vigente. Puede ser de origen popular o de autoridad pública.
- La consulta popular: Es la convocatoria que se hace a los ciudadanos de una entidad territorial (departamento, municipio, distrito o localidad) para que se pronuncien sobre un asunto de interés general. Puede ser de origen popular o de autoridad pública.
- El cabildo abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
- La iniciativa legislativa y normativa: Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante el Congreso, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales.
- La revocatoria del mandato: Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, mediante el voto popular, cuando consideran que su gestión ha sido insatisfactoria o incumplida.