Respuesta:
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección de los integrantes de la familia, prioritariamente a niños, niñas y adolescentes.
Explicación:
Como podemos observar, en el texto constitucional, los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de derecho y están protegidos por la legislación, los organismos gubernamentales, los integrantes de la familia y la sociedad civil, quienes respetarán, garantizarán, desarrollarán y aplicarán día a día los contenidos de la Constitución, la Ley y la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los ámbitos de su vida, en particular en la familia.
Aquí encontramos regulados dos principios que dirigirán todas las medidas, acciones y políticas públicas: el principio de la protección integral y el principio del interés superior del niño.
El primero corresponde al conjunto normas y de políticas públicas que consideran al niño, niña o adolescente como un sujeto activo de derechos hasta que cumple la mayoría de edad. Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado con relación a sus derechos humanos protegidos prioritariamente en virtud de su condición de inmadurez. Este principio garantiza su pleno acceso a los derechos que se les reconocen en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución, en la legislación que les aplique, así como a la gratuidad y prioridad en la atención que requieran.
El segundo —premisa fundamental del principio de la protección integral— lleva implícito su obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones relativas a los niños, las niñas y los adolescentes, quienes tienen prioridad, preferencia, consideración y atención absolutas en la protección y la garantía de sus derechos humanos, en todas las políticas públicas, en la asignación de partidas del presupuesto público dirigidas a las acciones, programas y políticas que se vinculen a sus necesidades, así como en el acceso y la atención en los servicios públicos y en la protección en cualquier circunstancia.
El interés superior del niño constituye un principio vinculante para todos aquellos que intervienen en la toma de decisiones que resuelvan o afecten la situación, condiciones o derechos de niños, niñas y adolescentes; así, el legislador, los jueces, los magistrados, las autoridades administrativas, los organismos gubernamentales y la sociedad civil, lo deberán aplicar en sus acciones de defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Todo lo anterior deberá verse reflejado en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación del Estado mexicano y de cada entidad federativa, en nuestro caso y en la legislación civil o familiar.
El Estado tiene la obligación proteger a la familia, como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección de los integrantes de la familia, prioritariamente a niños, niñas y adolescentes.