Respuesta:
Puede plantearse el caso de una persona que, habiendo otorgado inicialmente testamento notarial por el que, como ejemplo, deja sus bienes a partes iguales entre sus hijos, decida en un momento posterior cambiar su voluntad y lo manifieste en un documento redactado a mano y firmado, sin más (el llamado testamento ológrafo). ¿Qué validez tendría este segundo testamento? ¿Supliría al primero, a pesar de estar este firmado ante Notario?
Según nuestro Código Civil, el testamento anterior queda revocado por el posterior, siempre que este último cumpla todos los requisitos legalmente exigidos para su validez, salvo que el testador no exprese en este su voluntad de que aquel subsista, en todo o en parte.
Siguiendo con el ejemplo con el que arrancábamos el post y de acuerdo con nuestra legislación, podrían valer perfectamente ambos testamentos en todo lo que el primero no sea contradictorio con el segundo, por lógica, y en aquellas disposiciones en las que el testador determine claramente su voluntad de que el testamento anterior subsista. En esta línea además se manifiestan los jueces, de forma que si no hay revocación expresa en el testamento posterior, estos se inclinan por la compatibilidad de testamentos en la medida en que sea posible.
Y, para rizar un poco más el rizo, ¿Qué pasa si una persona deja testamento para una parte de sus bienes y deja otra parte sin indicar nada al respecto? Pues en nuestro Derecho Civil también son compatibles la sucesión testada y la intestada, con lo que a los bienes no recogidos en el testamento se les debe aplicar las reglas relativas a la segunda. En este post del blog os hablábamos del tema:¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?
Explicación: