"Hola, hoy continuamos con las formas jurídicas. Si en anteriores ocasiones habíamos hablado de los factores para crear la empresa y los diferentes elementos que pueden contar, ahora nos vamos a referir a las ventajas e inconvenientes de esas diferentes formas jurídicas. Nos centraremos en las más clásicas. Empezaremos por ejemplo por el empresario individual: ya sabéis que es la más sencilla, la más barata, la que tiene menos coste a la hora de constituir, se puede constituir telemáticamente y apenas son un par de trámites, ante Hacienda y la Seguridad Social. E incluso si lo haces telemáticamente, a través de una Ventanilla Única o un Punto de Atención al Emprendedor es muy fácil.
Otra ventaja puede ser el coste. Según el tipo de actividad que se realice, si va por IRPF módulos podría ser más barata que un IRPF en régimen normal. Las desventajas están en la no limitación de la responsabilidad: ya sabes que todos los bienes presentes y futuros responderían de alguna forma del resultado de la actividad económica que se vaya a desarrollar.
Para paliar en cierta medida esta no limitación de responsabilidad, con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores se pone en marcha una nueva figura llamada “Emprendedor individual de responsabilidad limitada”. Lo que se establece es una limitación de la responsabilidad en la que la vivienda habitual de ese emprendedor queda fuera de los resultados de la actividad mercantil, lo que resulta un alivio en ese momento.
En el intermedio entre las formas no personificadas y las personificadas estarían la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. La primera recientemente, por una serie de novedades fiscales ha quedado desdibujada y no es una forma de ejercer una actividad empresarial. Nos queda, por tanto, la Sociedad Civil: entre sus ventajas está que es sencilla pero no tanto como el empresario individual, y habría que ir como mínimo a un contrato privado. Otro de sus inconvenientes sería la tributación a través del impuesto de sociedades, que es más complejo que el impuesto de la renta.
En el tercer bloque de formas jurídicas tenemos las sociedades mercantiles y, dentro de éstas a las sociedades limitadas. Ya sabéis que la sociedad anónima es muy compleja y está pensada para otras fases y otros volúmenes, no para una fase inicial.
Las ventajas de la sociedad limitada son la limitación de la responsabilidad a los bienes aportados, la posibilidad de hacerlo tanto en metálico como en especie, el capital social es bajo, son 3000 euros e incluso si optamos por la fundación sucesiva, otra de las novedades recientes, se puede empezar incluso con un euro.
si señor un dicconario pt4 perodon me pase uwu
Autor/a:
munchkinpkyp
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