Respuesta:a)Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
b)Junto con la villa, la provincia, la misión y el presidio, instituciones españolas de las que ya hemos hablado, existió en el noroeste colonial otro importante establecimiento llamado real de minas. Se trataba esencialmente de un distrito minero en donde las autoridades, además de ejercer las funciones de gobierno, judiciales, fiscales y militares, debían aplicar las medidas conducentes al incremento de la producción de metales. Las autoridades superiores habían elaborado unas ordenanzas que los administradores del real de minas debían aplicar con firmeza y sagacidad. Con frecuencia, el administrador era el mismo alcalde mayor de la provincia, ya que aquí se podían obtener las mayores ventajas económicas.
El alcalde o el administrador del real de minas podía adjudicar a cualquier vecino la propiedad de un terreno en el que hubiera descubierto una veta de metal, pero no debía permitir el acaparamiento de minas. El denunciante conservaba la propiedad sólo si la trabajaba, porque de interrumpir el laboreo por más de cuatro meses la mina quedaba vacante y podía ser denunciada por otra persona. En la legislación española se establecía que el subsuelo y sus riquezas eran propiedad del rey, quien cedía el usufructo de las minas a cambio de la quinta parte del metal producido. Era, pues, obligación del alcalde vigilar que estuvieran activas y que se llevaran la plata a quintar, es decir, a pagar el impuesto del real quinto a alguna población donde hubiera una Real Caja, ya que en el noroeste no hubo una durante el siglo XVII.
c)El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o másLos alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarcaLas funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad),
Explicación: