El artículo 3 de la Constitución de Ecuador establece que el Estado tiene deberes primordiales, entre los cuales se encuentra el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. En este sentido, se mencionan específicamente derechos fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el acceso al agua.
Este artículo hace énfasis en la obligación que tiene el Estado de garantizar el acceso a estos derechos sin distinción alguna, lo que significa que todos los habitantes del país, independientemente de su origen, género, etnia o cualquier otra condición, tienen derecho a acceder a ellos en igualdad de condiciones.
Este artículo reconoce que el Estado es el principal responsable de garantizar el ejercicio de estos derechos, lo que implica que se deben destinar los recursos necesarios para garantizar su cumplimiento. Asimismo, la mención de los derechos a la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua, hace evidente la importancia que se le da a estos temas en la sociedad ecuatoriana y su relación con el bienestar de la población.
En resumen, el artículo 3 de la Constitución de Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población sin discriminación alguna, y reconoce la importancia de derechos como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua en la sociedad ecuatoriana.